Herencias

En Nuestro despacho Palenzuela abogados. tenemos  un departamento dedicado a los asuntos de herencias.

Si se está planteando la reclamación de su herencia, o una partición consultenos, somos su mejor opción en derecho sucesorio. 

Sucesión testada

Es cuando el difunto hubiese dejado por escrito su última voluntad en un testamento a fin de disponer de sus bienes después de su muerte. El testamento puede también incluir actos de carácter no económico como el reconocimiento de un hijo, designación de un tutor para su hijo incapaz, etc. El testador puede disponer de sus bienes mediante herencia o legado. Los bienes o derechos asignados mediante legado deberán de ser separados de la herencia y no serán objeto de reparto entre los herederos. En palenzuela Abogados, preparamos la documentación necesaria para realizar la Testamentaria y que es el conjunto de documentos y actuaciones en relación al testamento del fallecido. Realizaremos la división y adjudicación de la herencia. Esta puede realizarse mediante acuerdo pleno de los herederos o mediante la firma de una albacea, partidor o comisario. Si a fallecido algún ser querido , bien ya sea un pariente cercano o lejano y cree que tiene derecho a heredar contacte con nuestro despacho, una vez visto su caso le asesoraremos y le diremos los pasos a seguir.

Sucesión intestada o legítima

Estas son las herencias que se producen cuando una persona fallece sin dejar testamento o éste es declarado nulo o ha perdido su validez.

En estos casos es la ley la que se encarga de designar a los herederos del fallecido y determinar en que proporción heredarán estos.

Se le atribuyen la herencia a los parientes del difunto. Por orden de prioridad:

La persona sobreviviente de una unión de hecho (parejas de hecho) no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de herederos.

Si no hubiese familiares  de los antes citados serán llamados a heredar por ley sus parientes más cercanos en grado colateral, es decir los hermanos del fallecido.

Si algún hermano con derecho a heredar hubiese muerto antes que el causante, sus hijos ocuparan su lugar del padre o madre heredando en partes iguales.

Podrán así heredar en la sucesión no testamentaria los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Para que los herederos pueda tomar posesión de la porción de herencia que la ley le asigna, necesitan obtener la previa declaración de su condición de heredero, conocida como “Declaración de Heredero” ab intestato.

Dependiendo del grado de parentesco o tipo de heredero que sea la Declaración será Notarial o Judicial en Palenzuela Abogados nos encargamos de su gestión.

Los herederos legales o forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo) podrán obtener la declaración de herederos sin testamento mediante Notario, que deberá ser del último domicilio del causante.

Para el resto de los parientes la Declaración de Herederos sin testamento deberá obtenerse mediante decisión judicial.

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